Respondiendo a una pregunta, Antonio Sánchez Hurriaga destaca en Diario Médico que el mero hecho de que sea el forense el que defienda una determinada postura en relación con el cumplimiento de la lex artis, no implica necesariamente que tal postura sea la que deba acogerse por el órgano judicial. Recuerda además la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 184/ 2009), que indica que “en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación español, con acierto, no incluye repetición del juicio oral”.
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